jueves, septiembre 21, 2006

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Artículo 47 de la Constitución.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.